Cerrar tu etapa como autónomo tiene su propio procedimiento — y hacerlo mal (o tarde) puede costarte cuotas de meses que ya no trabajabas. La baja, igual que el alta, son dos trámites en dos organismos, y el orden y los plazos importan. Aquí tienes cómo darte de baja limpiamente.
Cuándo darse de baja (y cuándo no)
Te das de baja cuando cesas realmente la actividad. Si solo vas a parar unas semanas pero seguirás, valora si te compensa (perderías bonificaciones como la tarifa plana al reactivarte). Darse de baja y alta repetidamente cada poco para ahorrar cuota puede considerarse fraude.
Los dos trámites (en este orden)
1. Baja en Hacienda (modelo 036 o 037)
Comunicas el cese de actividad en el censo. Plazo: 1 mes desde el cese. Se hace en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
2. Baja en el RETA (Seguridad Social)
En el portal Importass, dentro de los 3 días naturales siguientes al cese. Aquí está la clave del ahorro: desde 2023 la baja tiene efecto el día real del cese (no a fin de mes como antes), así que no pagas días de más si la tramitas a tiempo.
Lo que NO termina con la baja
- Declaraciones pendientes: el trimestre en curso hay que presentarlo (303 y 130), y la declaración de la renta del año siguiente incluirá los meses que sí trabajaste.
- Resumen anual: el modelo 390 (IVA) y el 190 (retenciones) si te aplicaban.
- Conservar facturas: mínimo 4 años, aunque ya no seas autónomo.
¿Tienes derecho a paro (cese de actividad)?
Los autónomos cotizan por cese de actividad y pueden tener derecho a una prestación si cumplen requisitos (cotización mínima, cese involuntario justificado). No es automático: se solicita en la mutua y hay que demostrar la causa. Infórmate en tu mutua antes de la baja si crees que puedes optar a ella.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de baja a mitad de mes? Sí, y desde 2023 solo pagas los días trabajados de ese mes (si tramitas la baja en plazo).
¿Y si vuelvo en unos meses? Podrás reactivarte, pero si consumiste la tarifa plana no la recuperas hasta cumplir los plazos (2-3 años sin alta). Piénsalo antes de cerrar.
¿Tengo que avisar a mis clientes o proveedores? No es un trámite oficial, pero emite las facturas pendientes ANTES de la baja para no complicarte.
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Emprendedor autodidacta. Escribo guías contrastadas con fuentes oficiales (AEAT, Seguridad Social, BOE) — datos verificados, cero humo. Conoce mi método →