«¿Me va a controlar Hacienda los Bizum?» Es una de las dudas más repetidas entre autónomos en 2026 — y la respuesta corta es: Hacienda ya ve todos tus cobros por Bizum, sin importe mínimo. Pero cuidado con el alarmismo: esto no te crea obligaciones nuevas si ya declarabas bien. Aquí está lo que de verdad cambia y qué debes hacer.
Qué ha cambiado exactamente (desde enero de 2026)
Desde el 1 de enero de 2026, los bancos y plataformas de pago están obligados a comunicar a Hacienda, cada mes, todos los cobros que reciben autónomos y empresas por Bizum y TPV, sin importar la cantidad. Antes existía un umbral de 3.000 € (solo se informaba por encima de esa cifra); ese umbral ha desaparecido.
Los modelos detrás de esto (para que sepas de qué se habla)
- Modelo 170: pasa a ser mensual e incluye las operaciones de empresarios y profesionales con TPV y pagos asociados a número de móvil (Bizum).
- Modelo 196: información de cuentas y operaciones financieras.
- La primera remisión de estos modelos fue en febrero de 2026, con los datos de enero.
Repetimos: estos modelos los presentan los bancos, no tú.
Bizum personal vs Bizum de negocio: la distinción clave
No todos tus Bizum son ingresos de actividad. Hacienda no persigue que te devuelvan la cena entre amigos. La clave es el concepto y la habitualidad:
| Tipo de Bizum | ¿Es ingreso a declarar? |
|---|---|
| Un amigo te devuelve su parte de la cena | No — movimiento entre particulares |
| Regalo familiar puntual | No es ingreso de actividad (otra cosa es Sucesiones/Donaciones en casos grandes) |
| Un cliente te paga un servicio por Bizum | Sí — es ingreso de tu actividad, se declara |
| Cobros recurrentes de clientes por Bizum | Sí, con su factura correspondiente |
Qué debes hacer tú (en la práctica)
- Declara TODOS los ingresos de actividad, cobres como cobres (efectivo, transferencia, Bizum o TPV). Siempre fue obligatorio; ahora, además, es visible.
- Emite factura de tus cobros por Bizum de clientes, como de cualquier otra venta (ver tus modelos trimestrales).
- Separa tu Bizum personal del profesional.
- Si aún no estás de alta y cobras servicios por Bizum de forma recurrente, ojo: eso es actividad económica (ver ¿se puede facturar sin ser autónomo?).
Qué NO debe preocuparte
- Los Bizum entre particulares (amigos, familia) por conceptos personales: no son ingreso de actividad.
- No tienes que presentar modelos nuevos ni avisar a Hacienda de nada — lo hacen los bancos.
- No hay un «impuesto al Bizum»: lo que se declara es el ingreso de tu actividad, con las reglas de siempre.
Preguntas frecuentes
¿Hacienda me va a multar por recibir Bizum de amigos? No. Lo que cruza son datos; si un movimiento es claramente personal, no es ingreso de actividad. El problema aparece si cobras servicios por Bizum y NO los declaras.
¿Tengo que declarar el dinero que me devuelve un amigo? No, no es un ingreso de tu actividad económica.
¿Y si cobro propinas o ventas pequeñas por Bizum? Si forman parte de tu actividad, son ingreso y se declaran, por pequeñas que sean.
¿Esto afecta también a los cobros con datáfono (TPV)? Sí, el modelo 170 incluye también los pagos con tarjeta. La lógica es la misma: transparencia total de cobros profesionales.
Fuentes
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Emprendedor autodidacta. Escribo guías contrastadas con fuentes oficiales (AEAT, Seguridad Social, BOE) — datos verificados, cero humo. Conoce mi método →