Darte de alta como autónomo en España implica dos trámites obligatorios —Hacienda y Seguridad Social— que deben hacerse en un orden concreto. Hacerlo bien te lleva una mañana; hacerlo mal puede costarte sanciones de miles de euros o perder la tarifa plana de 80 €/mes. Esta guía cubre el proceso completo de 2026, paso a paso y sin dar nada por sabido.
1️⃣ Consigue certificado digital o Cl@ve (si no lo tienes, es lo primero).
2️⃣ Alta censal en Hacienda con el modelo 036, eligiendo epígrafe IAE y régimen fiscal.
3️⃣ Alta en el RETA (Seguridad Social) con la misma fecha de inicio, marcando la casilla de la tarifa plana si te corresponde.
4️⃣ Desde ese día: cuota mensual (80 € con tarifa plana) y obligaciones trimestrales.
¿Quién está obligado a darse de alta?
La ley obliga a darse de alta a quien realice una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, con o sin local, y con independencia de cuánto facture. La palabra clave es habitual: no existe un mínimo legal de ingresos que te exima.
Quizá hayas leído que «si facturas menos del SMI no hace falta darse de alta». Cuidado con esto: no está escrito en ninguna ley. Viene de sentencias judiciales que, en casos concretos, absolvieron a personas con ingresos muy bajos y esporádicos. La Seguridad Social puede reclamarte igualmente, y tendrías que defenderte en un juicio. Si tu actividad es recurrente —aunque factures poco—, lo seguro es darse de alta.
Requisitos previos
- Edad: ser mayor de 18 años (o 16 con emancipación legal).
- Extranjeros no comunitarios: residencia legal en España y autorización de trabajo por cuenta propia.
- Certificado digital o Cl@ve: imprescindible para hacerlo todo online. El certificado de la FNMT se solicita en sede.fnmt.gob.es, requiere acreditar tu identidad (en oficina de registro o por videollamada) y tarda de 1 a 5 días. Pídelo antes que nada.
Documentación: tu checklist interactiva
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Paso 1 — Alta censal en Hacienda (modelo 036)
Se presenta online en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Con el modelo 036 (que integra también lo que antes cubría el 037 simplificado) te incorporas al censo de empresarios y profesionales. Tendrás que decidir tres cosas:
El epígrafe del IAE
Es el código que describe tu actividad. Ejemplos frecuentes: 763 (programadores y analistas informáticos), 844 (servicios de publicidad y marketing), 665 (comercio al por menor por correo o catálogo — el habitual para ecommerce), 861.2 (pintores/artistas). Puedes darte de alta en varios epígrafes a la vez sin coste adicional. Elegir mal no invalida el alta, pero puede darte problemas con las retenciones y deducciones, así que dedícale diez minutos: la lista completa está en la web de la AEAT.
El régimen de IVA
La mayoría de autónomos van al régimen general (repercutes 21% y presentas el modelo 303 trimestral). Algunas actividades están exentas (formación reglada, sanidad) y el comercio minorista tributa por recargo de equivalencia. Si tu actividad es de las especiales, confírmalo antes de enviar el alta.
El régimen de IRPF
Por defecto, estimación directa simplificada: tributas por beneficio real (ingresos menos gastos) con algunas simplificaciones. Es lo adecuado para casi todo el mundo que empieza.
Paso 2 — Alta en el RETA (Seguridad Social)
Se hace en el portal Importass (portal.seg-social.gob.es) con certificado digital o Cl@ve. Datos que te pedirá: actividad (mismo epígrafe), fecha de inicio, base de cotización elegida, IBAN para domiciliar, y previsión de rendimientos netos (que determina tu tramo de cuota).
La tarifa plana 2026: 80 €/mes
Si es tu primera alta (o llevas 2 años sin ser autónomo; 3 si ya disfrutaste de la bonificación), pagarás 80 €/mes durante los primeros 12 meses, sea cual sea tu tramo de ingresos. Se solicita marcando la casilla correspondiente en el momento del alta — después ya no se puede pedir con efecto retroactivo.
Si al acabar el primer año prevés que tus rendimientos netos seguirán por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, puedes prorrogarla otros 12 meses (total: 24 meses a 80 €). La prórroga hay que solicitarla expresamente antes de que termine el primer periodo.
¿Cuánto pagarás después? El sistema de tramos
Terminada la tarifa plana, tu cuota depende de tus rendimientos netos mensuales (sistema de 15 tramos, de 200 a 590 €/mes de cuota base, más el MEI del 0,9% en 2026). Dos herramientas para afinar el número exacto:
- Nuestra calculadora de cuota de autónomos 2026 (resultado al instante con la tabla oficial).
- El simulador oficial de la Seguridad Social.
Qué te cuesta realmente el primer año (ejemplo con números)
Supón que empiezas en enero con tarifa plana y unos rendimientos netos medios de 1.200 €/mes:
| Cuota de autónomos (80 € × 12) | 960 € |
| Trámites de alta (Hacienda + RETA) | 0 € (son gratuitos) |
| Gestoría (opcional, ~40-70 €/mes) | 480–840 € |
| IRPF e IVA | Según tu beneficio real — se pagan por trimestres |
Sin tarifa plana, esa misma situación (tramo 4: 1.166,70–1.300 €) costaría unos 299,64 €/mes — la diferencia del primer año supera los 2.600 €. Por eso perder la tarifa plana por un error de trámite duele tanto.
Errores que se pagan caros
- Empezar a facturar antes del alta. Las multas por actividad sin alta van de 3.750 € a 12.000 € (Seguridad Social), más 400 € de Hacienda por no censarte y las cuotas atrasadas.
- Invertir el orden (RETA antes que Hacienda): genera inconsistencias que luego cuesta arreglar.
- Olvidar la casilla de la tarifa plana: no hay marcha atrás retroactiva.
- Infravalorar la previsión de rendimientos: la Seguridad Social regulariza a posteriori con tus datos fiscales reales; si cotizaste de menos, te reclamará la diferencia de golpe.
- Mezclar cuentas personales y profesionales: abre una cuenta separada el primer día; te simplificará los trimestres y cualquier inspección.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el trámite? Nada: tanto el alta censal como el alta en el RETA son gratuitas. Solo empiezas a pagar la cuota mensual desde la fecha de inicio.
¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez? Sí: es la pluriactividad. Cotizas en ambos regímenes y existen reintegros si superas ciertos topes de cotización conjunta.
¿Y si solo voy a facturar un proyecto puntual? Puedes darte de alta y de baja el mismo mes (pagando la parte proporcional de cuota de los días de alta). Hacerlo repetidamente cada mes, en cambio, puede considerarse fraude.
¿Necesito gestoría? No es obligatorio. Con un programa de facturación y algo de método puedes con los trimestres; una gestoría (40-70 €/mes) compensa cuando tu tiempo vale más que eso o tu caso tiene complejidad (recargo de equivalencia, operaciones UE, empleados).
¿Qué pasa si un trimestre no facturo nada? La cuota se paga igual, factures o no. Y los modelos trimestrales se presentan aunque salgan a cero.
Fuentes oficiales
- Alta en trabajo autónomo — Portal Importass (Seguridad Social)
- Modelo 036 — Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Siguientes pasos
Ya de alta, lo inmediato es decidir con qué programa vas a facturar (elige uno preparado para la facturación electrónica de 2027) y entender tus modelos trimestrales. Y si todavía estás dándole vueltas al enfoque del negocio, dedica una tarde al plan de negocio — te ahorrará meses de rodeos.
Emprendedor autodidacta. Escribo guías contrastadas con fuentes oficiales (AEAT, Seguridad Social, BOE) — datos verificados, cero humo. Conoce mi método →