IVA en Ventas Online a la Unión Europea

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Vender online a clientes de otros países de la UE parece igual de fácil que vender en España — hasta que llega el IVA. Desde 2021 rige el sistema de ventanilla única (OSS), que simplificó mucho las cosas, pero tiene un umbral y unas reglas que debes conocer antes de tu primera venta a Francia o Alemania. Aquí está el sistema explicado en claro.

La regla general: el umbral de 10.000 €

  • Por debajo de 10.000 € al año en ventas a consumidores de otros países UE (sumando todas tus ventas transfronterizas B2C de bienes y servicios digitales): puedes seguir aplicando IVA español a todo. Como si vendieras en casa.
  • Al superar los 10.000 €: debes aplicar el IVA del país del comprador (21% en España, pero 19% en Alemania, 20% en Francia, 23% en Irlanda…). Y aquí entra el OSS para no tener que registrarte en cada país.
El umbral es conjunto y anual: 10.000 € entre TODOS los países UE juntos (no por país), contando el año natural anterior y el corriente. Una tienda pequeña lo supera antes de lo que cree.

Qué es el OSS y cómo apuntarse

La ventanilla única (One-Stop Shop) te permite declarar el IVA de todos los países UE desde España, sin registrarte en cada Hacienda extranjera:

  1. Alta en el régimen: formulario 036 (casillas del régimen OSS) / modelo 035 en la sede de la AEAT.
  2. En cada venta: tu tienda aplica el tipo de IVA del país del cliente (las plataformas tipo Shopify/WooCommerce lo automatizan con la configuración correcta).
  3. Cada trimestre: presentas el modelo 369 con el desglose por países, y pagas todo junto a la AEAT española, que lo reparte.

Casos particulares que conviene tener en el radar

  • Ventas B2B a empresas UE (con NIF-IVA validado en VIES): operación intracomunitaria exenta — emites sin IVA con inversión del sujeto pasivo, y declaras en el modelo 349. Es un circuito distinto del OSS.
  • Vendes a través de Amazon u otro marketplace: en muchos supuestos el propio marketplace es el «sujeto pasivo considerado proveedor» y gestiona él el IVA — pero si usas almacenes de Amazon en otros países (FBA paneuropeo), puedes necesitar registros de IVA locales. Es EL caso para gestoría especializada.
  • Importas de fuera de la UE para vender (dropshipping desde China): existe el régimen IOSS para envíos de hasta 150 €; más detalles en nuestra guía de dropshipping.
  • Servicios digitales (cursos, software, descargas): mismas reglas de umbral y OSS que los bienes.

Errores típicos

  • Superar los 10.000 € sin darse cuenta y seguir cobrando IVA español (deuda con Haciendas extranjeras).
  • Configurar mal los tipos por país en la plataforma (cobrar 21% a todos y «ya lo arreglará el gestor»).
  • Confundir B2C (OSS) con B2B (intracomunitarias + 349) — circuitos distintos.
  • Olvidar el modelo 369 un trimestre: la AEAT expulsa del régimen a los reincidentes, y volver a entrar tiene cuarentena.

Preguntas frecuentes

¿Me conviene apuntarme al OSS antes de superar el umbral? Puedes (es voluntario por debajo), y a veces interesa si tus clientes están en países con IVA menor al español. Pero añade obligaciones — hazlo con números delante.

¿Las ventas a Canarias, Ceuta y Melilla cuentan como UE? No a efectos de IVA: son territorio fuera del IVA comunitario (allí funcionan IGIC/IPSI y régimen de exportación). Otro clásico de errores.

¿Y vender a Reino Unido? Desde el Brexit es exportación (fuera de la UE): tus ventas salen sin IVA español y el comprador/transportista gestiona la importación.

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Arturo Bobylyak · Creador de Claridad Fiscal
Emprendedor autodidacta. Escribo guías contrastadas con fuentes oficiales (AEAT, Seguridad Social, BOE) — datos verificados, cero humo. Conoce mi método →

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