Vender online a clientes de otros países de la UE parece igual de fácil que vender en España — hasta que llega el IVA. Desde 2021 rige el sistema de ventanilla única (OSS), que simplificó mucho las cosas, pero tiene un umbral y unas reglas que debes conocer antes de tu primera venta a Francia o Alemania. Aquí está el sistema explicado en claro.
La regla general: el umbral de 10.000 €
- Por debajo de 10.000 € al año en ventas a consumidores de otros países UE (sumando todas tus ventas transfronterizas B2C de bienes y servicios digitales): puedes seguir aplicando IVA español a todo. Como si vendieras en casa.
- Al superar los 10.000 €: debes aplicar el IVA del país del comprador (21% en España, pero 19% en Alemania, 20% en Francia, 23% en Irlanda…). Y aquí entra el OSS para no tener que registrarte en cada país.
Qué es el OSS y cómo apuntarse
La ventanilla única (One-Stop Shop) te permite declarar el IVA de todos los países UE desde España, sin registrarte en cada Hacienda extranjera:
- Alta en el régimen: formulario 036 (casillas del régimen OSS) / modelo 035 en la sede de la AEAT.
- En cada venta: tu tienda aplica el tipo de IVA del país del cliente (las plataformas tipo Shopify/WooCommerce lo automatizan con la configuración correcta).
- Cada trimestre: presentas el modelo 369 con el desglose por países, y pagas todo junto a la AEAT española, que lo reparte.
Casos particulares que conviene tener en el radar
- Ventas B2B a empresas UE (con NIF-IVA validado en VIES): operación intracomunitaria exenta — emites sin IVA con inversión del sujeto pasivo, y declaras en el modelo 349. Es un circuito distinto del OSS.
- Vendes a través de Amazon u otro marketplace: en muchos supuestos el propio marketplace es el «sujeto pasivo considerado proveedor» y gestiona él el IVA — pero si usas almacenes de Amazon en otros países (FBA paneuropeo), puedes necesitar registros de IVA locales. Es EL caso para gestoría especializada.
- Importas de fuera de la UE para vender (dropshipping desde China): existe el régimen IOSS para envíos de hasta 150 €; más detalles en nuestra guía de dropshipping.
- Servicios digitales (cursos, software, descargas): mismas reglas de umbral y OSS que los bienes.
Errores típicos
- Superar los 10.000 € sin darse cuenta y seguir cobrando IVA español (deuda con Haciendas extranjeras).
- Configurar mal los tipos por país en la plataforma (cobrar 21% a todos y «ya lo arreglará el gestor»).
- Confundir B2C (OSS) con B2B (intracomunitarias + 349) — circuitos distintos.
- Olvidar el modelo 369 un trimestre: la AEAT expulsa del régimen a los reincidentes, y volver a entrar tiene cuarentena.
Preguntas frecuentes
¿Me conviene apuntarme al OSS antes de superar el umbral? Puedes (es voluntario por debajo), y a veces interesa si tus clientes están en países con IVA menor al español. Pero añade obligaciones — hazlo con números delante.
¿Las ventas a Canarias, Ceuta y Melilla cuentan como UE? No a efectos de IVA: son territorio fuera del IVA comunitario (allí funcionan IGIC/IPSI y régimen de exportación). Otro clásico de errores.
¿Y vender a Reino Unido? Desde el Brexit es exportación (fuera de la UE): tus ventas salen sin IVA español y el comprador/transportista gestiona la importación.
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Emprendedor autodidacta. Escribo guías contrastadas con fuentes oficiales (AEAT, Seguridad Social, BOE) — datos verificados, cero humo. Conoce mi método →