Recargo de Equivalencia: Qué Es y a Quién Afecta

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Si vendes productos al por menor sin transformarlos, hay un régimen de IVA especial que probablemente te aplique obligatoriamente y que cambia por completo cómo declaras: el recargo de equivalencia. Ni es opcional ni es un castigo —pero conviene entenderlo, porque afecta a tus precios y a tu papeleo.

Qué es el recargo de equivalencia

Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que son personas físicas (autónomos) y venden productos sin transformarlos (los compran y los revenden tal cual). En vez de que tú liquides el IVA con Hacienda, lo hace tu proveedor por ti: te cobra el IVA normal más un recargo, y a cambio tú te olvidas de presentar el modelo 303.

Cómo funciona (el intercambio)

El trato: pagas un poco más al comprar (el recargo), y a cambio no presentas IVA trimestral ni anual. Hacienda considera que ya has «adelantado» tu parte vía el recargo que te cobró el proveedor. Menos papeleo, pero no puedes deducir el IVA de tus compras.

Los tipos de recargo van ligados al tipo de IVA del producto:

Tipo de IVA Recargo de equivalencia
21% (general) 5,2%
10% (reducido) 1,4%
4% (superreducido) 0,5%
Tabaco 1,75%

¿A quién obliga?

  • Comerciantes minoristas personas físicas (autónomos) y comunidades de bienes.
  • Que vendan a consumidor final productos sin transformar.
  • Ejemplos típicos: tiendas de ropa, quioscos, ferreterías, papelerías, muchos ecommerce de reventa.
Importante: si te aplica, es obligatorio, no elegible. Y las sociedades (SL) no lo aplican —solo personas físicas—. Este es uno de los factores a valorar en autónomo vs SL.

Ventajas e inconvenientes

✅ Ventajas ❌ Inconvenientes
No presentas modelo 303 ni 390 Pagas más al comprar (el recargo)
Mucho menos papeleo y gestoría más barata No puedes deducir el IVA de tus compras ni inversiones
Ideal si tienes poco margen de gasto deducible Penaliza si haces inversiones grandes (obras, equipos)

Cómo saber si te aplica

Se determina por tu actividad (epígrafe del IAE) al hacer el alta en Hacienda. Si te corresponde, debes comunicárselo a tus proveedores para que te apliquen el recargo en sus facturas. No hacerlo es un problema: el proveedor debe repercutirlo obligatoriamente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia? No, es obligatorio para quien cumple los requisitos. La forma de «salir» es cambiar la naturaleza de la actividad (p. ej. constituir una SL, que no lo aplica).

¿El recargo que pago es deducible en IRPF? Sí: forma parte del coste de tu mercancía, y ese coste es gasto deducible en tu IRPF.

¿Y si compro a un proveedor de otro país UE? Hay reglas especiales de autoliquidación del recargo en operaciones intracomunitarias —caso para gestoría.

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Arturo Bobylyak · Creador de Claridad Fiscal
Emprendedor autodidacta. Escribo guías contrastadas con fuentes oficiales (AEAT, Seguridad Social, BOE) — datos verificados, cero humo. Conoce mi método →

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